REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

En fecha 23 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y Carlos Gustavo Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.522, 58.461 y 107.967, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y del estado Miranda el día 14 de mayo de 1964, quedando anotada bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro, contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) número 2237755, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.

El día 24 de abril de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 30 de abril de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 07 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual previo a resolver acerca de la admisibilidad y la competencia de la presente demanda de nulidad, ordenó requerirle a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo del presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la notificación del oficio que se ordenó librar. Asimismo, estimó pertinente solicitar a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante, la consignación de cualquier documento que tuviera relación con la solicitud efectuada a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del referido auto, ello conforme a lo establecido en los artículos 36 y 39 eiusdem. Con la advertencia que una vez transcurridos los tres (03) días de despacho otorgados a la parte demandante y los diez (10) días de despacho conferidos a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Tribunal analizaría la competencia y las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (03) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha se libró oficio número JS/CPCA-640-2012, dirigido a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso.

Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de junio de 2012, la abogado Carlos Gustavo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 107.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, indicó en cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado de Sustanciación mediante auto para mejor proveer de fecha 07 de mayo de 2012, que “los únicos documentos que posee mi representada pertinentes a los fines de que esa Corte determine su competencia y la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, fueron consignados en la oportunidad legal correspondiente, a saber, al momento de interposición de ésta.”, y así mismo, expuso una serie de consideraciones al respecto para concluir que “Estos tres elementos constituyen elementos suficientes con el propósito de que sea admitida la demanda que cursa en autos.”.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número PRE-VPAI-CJ-101611 de fecha 04 de septiembre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos solicitados.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que los antecedentes administrativos consignados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no corresponden a la presente demanda de nulidad, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación, ordena solicitar nuevamente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo del presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de revisar detalladamente la competencia y las causales de inadmisibilidad de la presente demanda, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión del mismo, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la notificación del oficio que se ordena librar; con la advertencia que una vez recibidos los mismos o vencido el lapso establecido para la remisión de los referidos antecedentes, este Tribunal proveerá en relación a la competencia y admisibilidad de la presente demanda de nulidad, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez de Sustanciación,

Ricardo Cordido Martínez
El Secretario,

Amílcar Virgüez












EXP. AP42-G-2012-000525
RCM/AV/mub/lhy