REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 05791
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA en su carácter de Defensora Pública Sexta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos FREDDY JUNIORS MERCADO GUTIERREZ y JENNY CAROLI MENDEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.921.562 y V-16.655.849, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00) mensuales, Adicionalmente se compromete a cumplir con un bono especial para contribuir con la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño y en la compra de vestido y calzado para el mes de septiembre de cada año por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) y otro navideño por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) para contribuir con la compra y gastos por la época en el mes de diciembre cumpliéndose por adelantado los primeros cinco días de cada mes los cuales serán entregados los primeros cinco días de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro N° 0105-0092-3201092099522 del Banco Mercantil con un aumento anual de un 20%. En cuanto a los gastos extraordinarios los mismos serán cubiertos por ambos padres de por mitad, es decir cada uno en un 50%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDDY JUNIORS MERCADO GUTIERREZ y JENNY CAROLI MENDEZ CARRERO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


CTD/zgr