REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05812
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de septiembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE TRINIDAD ALVARADO FLOREZ y ANGELA YUSMARI HERNANDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.346.127 y V-12.037.385, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE TRINIDAD ALVARADO FLOREZ y ANGELA YUSMARI HERNANDEZ PACHECO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los días 11 y 26 de cada mes a partir del 26 de agosto de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre, por concepto de bono escolar aumento la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) con fecha de pago el 30 de julio de cada año a partir del 2013 y por bono decembrino aumento la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2012, pagos mediante deposito bancario en la cuenta antes indicada. Así mismo continuara aportando el 50% de medicinas y gastos médicos extraordinarios. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA



EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



El Srío.