REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de septiembre del 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05814
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de septiembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Primera Abogado IVELISSE MENDOZA BAPTISTA a solicitud de los ciudadanos FREDDY ANTONIO MONSALVE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.099.569 y NICOLINA BARBIERI YANUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.235.732, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDDY ANTONIO MONSALVE CARRERO y NICOLINA BARBIERI YANUCCI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: las partes convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija será en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada y puntual en la cuanta de ahorros del banco mercantil a nombre de la madre, de igual manera acuerdan fijar dos bonos especiales adicionales, uno para el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) comprometiéndose adicionalmente el padre a comprar la mitad, es decir, el 50% de todo lo relativo a útiles y uniformes escolares que requiere su hija para esa época del año y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) comprometiéndose adicionalmente el padre a comprar la mitad de ropa y calzado que requiere su hija para esa época del año, las cantidades antes indicadas se incrementaran anualmente en forma automática en un 15%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.