REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de septiembre del 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05822
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de septiembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Publica Primera Abogado IVELISSE MENDOZA BAPTISTA a solicitud de los ciudadanos EDUARDO PINZON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.963.314 y MARILIN MILETH DEL VALLE CHIRINOS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.751.363, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EDUARDO PINZON GUERRERO y MARILIN MILETH DEL VALLE CHIRINOS MORA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre, podrá mantener contacto directo y permanente con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo, a los fines de no interferir con el descanso de su hijo, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial; igualmente se establece que el padre se compromete y asume la obligación de buscar a su hijo en el domicilio de la madre, entre semana, específicamente los días lunes en horas de la tarde, retornándolo al domicilio de la madre los días miércoles en la tarde. Así mismo, las partes establecen que los días especiales como el día del padre el niño podrá compartir con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño este podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo. Al respecto las partes, manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.