REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 05825
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de septiembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida “Armando Ortiz”, a solicitud de los ciudadanos RAUL ALEXANDER ARENAS SEPULVEDA y MARIA ELENA BONILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.099.065 y V-14.107.168, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAUL ALEXANDER ARENAS SEPULVEDA y MARIA ELENA BONILLA GONZALEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales entregara a la madre de su hija quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) el cual entregara a la madre en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros 15 días del mes de diciembre por bono navideño. Así mismo se compromete aportar el 50% de medicinas y gastos médicos extraordinarios y un ajuste anual para estas cantidades por un 20% . La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.