REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 00848
SOLICITANTE: MARIA JUVENCIA RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.779.266, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s 23.305.748 y 26.587.764 de dieciséis (16) catorce (14) años de edad. MARIA LUISA BALZA RAMIREZ y MARYELIN ANDREINA BALZA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-22.655.318 y 22.655.317, respectivamente, asistidas por la Abogada en Ejercicio GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.231.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA JUVENCIA RAMIREZ RIVAS, plenamente identificada en autos, actuando en representación de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, y las ciudadanas MARIA LUISA BALZA RAMIREZ y MARYELIN ANDREINA BALZA RAMIREZ, también identificadas; quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de su difunto padre ciudadano LUIS MARIA BALZA RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.915.
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 18 de septiembre del 2.012, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones de los ciudadanos PEREZ DAVILA JOSE ERASMO y PEREZ AVILA HERMES, plenamente identificados en autos, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, y las ciudadanas MARIA LUISA BALZA RAMIREZ y MARYELIN ANDREINA BALZA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en su condición de hijas de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS MARIA BALZA RAMIREZ. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, y las ciudadanas MARIA LUISA BALZA RAMIREZ y MARYELIN ANDREINA BALZA RAMIREZ, plenamente identificadas en autos, en su condición de hijas de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS MARIA BALZA RAMIREZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 26 días del mes de septiembre del año 2012 Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria












ABG. FABIOLA COLMENARES