La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de dos (02) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Orlando Romero ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales los depositara los 15 de cada mes; los gastos de educación, salud, vestuario y otros requeridos los compartirá en un 50% con la madre de su hijo.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hijo regularmente los días miércoles en la noche hasta el jueves en la mañana y los sábados en la noche o domingos en la mañana hasta el lunes en la mañana.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.