La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de ocho (08) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Eduardo Padrón ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) los quince y TRECIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F 300,00) los últimos de cada mes y compartir en un cincuenta (50%) por ciento los demás gastos de salud, educación, vestuario y otros requeridos por su hijo.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 4:00 o 5:00pm, hasta el domingo a las 5:00 o 6:00pm y cualquier día de la semana que tenga disponible dos (2) horas en la tarde; los días feriados de carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y en la época navideña los establecerá previo acuerdo con la madre de su hijo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.