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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Diecisiete de septiembre de dos mil doce
 202º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-016250
 
 Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  presentada para su Homologación por la Abogada GERALDINE LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Vigésima (20°) de Protección,  y debidamente suscrita por los ciudadanos SUHEIDY NATHALY MONTILLA MONTENEGRO y SERGIO ALBERTO BELLO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.390.869 y V-11.737.651, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
 LA JUEZ,					      EL SECRETARIO,
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS	          ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
 AP51-J-2012-016250
 
 
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