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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012--002282
 
 Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 17/09/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la reunión de avenimiento en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: DURAN LOPEZ YANNI CARILINA y SEGOVIA TORI JORGE CRISTIANS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.556.814 y V-15.187.012, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. el cual es el siguiente: “…PRIMERO: El progenitor retirara al niño cada quince 15 días, los días viernes del Instituto Educativo donde cursa estudios a las 5:00 p.m. y lo retornara en dicha institución los días Lunes, en el horario correspondiente a sus actividades escolares. SEGUNDO: Ambos ciudadanos, se comprometen asistir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Hatillo, señalando como el día viernes 21 de Septiembre de 2012, para su comparecencia en dicho Consejo de Protección. TERCERO: El Progenitor se compromete cancelar en este periodo escolar la Inscripción, como el 50%  de las mensualidades del Instituto Educativo, donde cursa estudios el niño de marras, asimismo se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600,00) los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0003-0012-85-00012-02154 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana DURAN LOPEZ YANNI CAROLINA..”  En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 EL SECRETARIO
 
 ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
 
 DRC/KC/RP.
 
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