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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-009474
 
 Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 18/09/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: MARLON GUSTAVO BARAZARTE DURANT y ROSMERY ALTAGRACIA GUZMAN TAVERA,  titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.687.241 y V-12.563.307, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo en cuanto a Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN,  el cual es el siguiente: “…PRIMERO: la madre pasara un  fin de semana al mes, (a partir del día 22 y 23 de Septiembre de 2012) los días Sábados a partir de las diez  (10:00 a.m.) de la mañana y retornara al niño de autos los Domingos a las siete (7:00 p.m.). SEGUNDO: Si logran un cambio de horario en sus respetivo trabajos, la convivencia se realizara fines de semana alternos TERCERO: Vacaciones escolares del niño,  15 días primeros compartirá con la madre, en el mes de diciembre la madre informara al padre la semana libre en su lugar de trabajo, a los fines de compartir la misma con su hijo. (Indicando que las semanas libres, por sorteo en su sitio de trabajo corresponden a la semana del  21 al 27 de Diciembre  y 28 al 4 Enero)...”  En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 
 DRC/RR/RP.
 
 
 
 
 
 
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