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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-009479
 
 Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 18/09/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: MARLON GUSTAVO BARAZARTE DURANT y ROSMERY ALTAGRACIA GUZMAN TAVERA,  titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.687.241 y V-12.563.307, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo en cuanto a la Obligación De Manutención, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN,  el cual se estableció de forma  siguiente: “…Los gastos escolares serán compartidos, en cuanto a los Útiles Escolares, Deporte (natación), Tareas Dirigidas, los sufragara el Padre; el 50%  Inscripción, será sufragados por ambos padres; Uniformes, Mensualidades Escolares y Clases de Música los sufragara la  madre, asimismo ambos padres mantendrán asegurado al niño de marras,  por el seguro de  póliza de sus empleos, por ultimo la madre se compromete a cancelar a la abuela paterna la cantidad en Cesta Ticket, de  cuatrocientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F.450) mensual. De no cumplir con dicha entrega la deuda será en dinero líquido y exigible...”  En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 
 DRC/RR/RP.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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