REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016194
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-16.023.816, en su carácter de progenitora de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abg. ABRAHAM BLANCO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VICTOR MANUEL MENDEZ, YERLEY LISSETH OVIEDO IBAÑEZ y DORALISA MORA DE DARBISI, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.205.962; V.-17.982.147 y V- 3.006.943, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ROBERT STEED ANDRADE MADRIZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-15.208.644, a sus hijos los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
AP51-J-2012-016194
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