REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

Asunto: AP51-J-2012-016484
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos MARY VIRGINIA GARCIA BUITRAGO y JOEL ENRIQUE LUGO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad la Nos. V-23.690.855 y V-15.099.193, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se evidencia lo siguiente: PRIMERO: La madre compartirá con su hija los días Martes, Jueves y Sábados en el horario comprendido desde las 11:00 de la mañana hasta las 5:00, para lo cual la madre buscara y retornará a su hija en el hogar paterno en el horario establecido. SEGUNDO: Igualmente la madre se compromete a llevar y retirar a su hija en el colegio “Madariaga Coche” donde estudia la niña en el horario de 7:00 de la mañana y 12:00 a.m., respectivamente, y entregarla al hogar paterno. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/KC/RP