REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016704
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por la Abogada CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos JONATHAN LESTER ZAMBRANO GONZALEZ y ARELYS DEL CARMEN GARCIA DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad la Nos. V-14.046.532 y V-14.484.619, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se evidencia lo siguiente: “Yo, JONATHAN LESTER ZAMBRANO GONZALEZ, antes identificado compartiré con mi hijo un fin de semana alterno ,lo buscare los días sábados a las 10:00 a.m. en el hogar materno y lo reintegrare los días domingos a las 6:00 p.m. en el mismo lugar. Para el próximo año 2013 carnavales el niño compartirá conmigo y semana santa con su progenitora. Para el año en curso el niño compartirá con su progenitor el 24 de diciembre y conmigo desde el día 30 y 31 de diciembre. En relación al día del padre el niño, compartirá conmigo, día de las madres con su progenitora, para el día del niño y cumpleaños de nuestro hijo ambos progenitores compartiremos con nuestro hijo previo acuerdo entre nosotros. Y las vacaciones escolares, el niño compartirá de manera equitativa entre ambos progenitores previo acuerdo entre nosotros.”. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
AP51-J-2012-016704
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