REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016736
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de doce (12) año de edad, a solicitud de los ciudadanos: SOJANIS GOMEZ BLANCO y JOSE LUIS CELIS MONTALBAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.439.588 y V-13.712.892, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 20 de Septiembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS CELIS MONTALBAN, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes identificada, la cantidad mensual de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.100,00) cantidad de dinero que será depositada en partidas quincenales a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CADA UNA (Bs. F. 550,00), en la cuenta corriente N° 0738-B-01040019880190126056 del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la ciudadana antes identificada. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 30 de septiembre de 2012. SEGUNDO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, será incrementado automáticamente, cuando el obligado alimentario reciba un incremento en sus ingresos. TERCERO: El ciudadano JOSE LUIS CELIS MONTALBAN, se compromete a cancelar de por mitad, los gastos que genere su hija antes identificada en el mes de diciembre de cada año, con ocasión a vestidos y obsequios propios de las festividades de Navidad y Año Nuevo, previa comunicación con la progenitora. CUARTO: El ciudadano JOSE LUIS CELIS MONTALBAN, se compromete a sufragar de por mitad, los gastos médicos que genere su hija relativos a: Pago de Consultas, Exámenes de Laboratorio y Medicinas. QUINTO: El ciudadano JOSE LUIS CELIS MONTALBAN, se compromete a sufragar de por mitad en el mes de agosto de cada año los gastos escolares que genere su hija relativos a: Pago de Inscripción, Útiles y Uniformes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
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