REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

Asunto: AP51-J-2012-016821
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos ORANGEL DE JESUS RIVAS ESPINOZA y DIOCEMAR ELENA PAREDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad la Nos. V-17.753.822 y V-17.386.125, respectivamente, en sus carácter de progenitores de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) meses y cuatro (04) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se evidencia lo siguiente: PRIMERO: El padre disfrutara con sus hijas fines de semanas alternos, quedando encargado de retirarla en el hogar materno, a la hija mayor, es decir, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, los días sábados a las 10:00 de la mañana, y a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, los días domingos a las 10:00 de la mañana de ese mismo fin de semana y las regresara al hogar materno ese domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), comenzando a disfrutar desde este fin de semana, es decir, el día 08 de septiembre de 2012. SEGUNDO: .En cuanto a los días festivos de Carnavales y Semana Santa compartirán de manera alterna, comenzando el próximo año 2013 la madre con los días de Carnavales y el padre con los días de Semana Santa. TERCERO: En cuanto a las épocas escolares, ambos padres indican que aun cuando están en conocimiento que debe compartir en tiempo iguales con las niñas; ambos indican que llegado el momento discutirán como lo disfrutaran dado que depende si ya la niña pequeña esta adaptada al padre completamente, si ya no esta amamantando y si ambos padres disfrutaran de vacaciones en su lugar de trabajo. CUARTO: En cuanto a la época correspondiente al mes de diciembre, la madre comenzara a disfrutar la semana del 24 y el padre la semana del 31, alternándose los días en los años siguientes. QUINTO: El día del padre y cumpleaños del padre con el padre y el día de la madre y cumpleaños de la madre con la madre. El día de cumpleaños de las niñas, ambos padre se comprometen a permitir que el padre comparta unas horas con las niñas. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP