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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
 Caracas, 17 de septiembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-015697
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por  JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°), asistiendo a los ciudadanos JOAQUIN ALBERTO SALAZAR SARMIENTO y EMILSE ESTHER GUTIERREZ OROZOCO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.073.254 y V-10.440.352, respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (07) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención,  fijado en  TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00 BS) MENSUALES, pagaderos en partidas semanales de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 BS), se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase.-
 La Juez
 
 
 Abg. Lenni Carrasco Dorante
 La Secretaria
 
 
 Abg. Breixa Osorio
 AP51-J-2012-015697
 Lcd/bo/Marianna
 
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