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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal 15to
 Caracas, 19 de septiembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-014744
 
 SOLICITANTE: LEORYANETH YAREVIC ALAMO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-14.679.883.
 NIÑA: *******, de once (11) años de edad.-
 ABOGADA: MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°)
 MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LEORYANETH YAREVIC ALAMO DIAZ, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija ********, de once (11) años de edad, por la cual solicitó que la niña ya mencionada sea declarada carga familiar del ciudadano JHONLEYGS EDWARD MALAVE OMAÑA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a *********, de once (11) años de edad, carga familiar del ciudadano JHONLEYGS EDWARD MALAVE OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V- 17.075.213. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. BREIXA OSORIO
 AP51-J-2012-014744
 Lcd/bo/marianna
 
 
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