REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce (14) de junio dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002766
Solicitante: GISEL MARIA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.176, asistida por el Abogado Mariano José Hurtado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.176.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 21 de mayo de 2.012, la ciudadana GISEL MARIA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.176, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para que ella como representante legal pueda disponer de los activos que dejo su padre, ya que el padre del niño ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ VELIZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.842.393, falleció en fecha 15 de enero de 2012 y el mismo era oficial activo del Cuerpo de Policía del estado Lara, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento del beneficiario, constancia de egreso del De cujus, copia certificada del expediente de Únicos y Universales herederos y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del de cujus.
En fecha 06 de junio de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) de autos, consta que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), es Único y Universal Heredero del de cujus RAFAEL RAMON RODRIGUEZ VELIZ, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana GISEL MARIA RIVAS RIVAS, ya identificada, solicita autorización judicial para que ella como representante legal pueda disponer de los activos que dejo el padre del beneficiario por cuanto el mismo se desempeñaba como oficial activo del Cuerpo de Policía del estado Lara, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana GISEL MARIA RIVAS RIVAS, ya identificada, para disponer de los activos que dejo el padre del beneficiario el de cujus RAFAEL RAMON RODRIGUEZ VELIZ.
Se le advierte a la solicitante, al cuerpo de Policía del estado Lara y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1876-2.012, siendo las 03:14 p.m.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones

IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002766