ASUNTO: KP02-Z-2003-001987
Partes: MARÍA PAULA ESCALONA y SHU MENG CEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.576.648 y ° V-14.274.997, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. MARIELA VILORIA.
Beneficiario: joven YONATHAN ALEXANDER, veintiún (21) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el acuerdo extrajudicial el cual fue debidamente manifestado por la ciudadana: MARÍA PAULA ESCALONA, por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de septiembre de 2003, el cual rial al folio veintiuno (f. 21) de la presente causa y debidamente ratificado por el ciudadano: SHU MENG CEN, mediante escrito consignado en fecha ocho (f. 8) de diciembre de 2004, el cual riala al folio veintisiete (f. 27) de la presente causa.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el demandado va a suministrar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (150.000.00) para ambos niños como pensión alimentaría y ciento cincuenta mil bolívares (150.000.00) para cada uno en el mes de diciembre como bonificación de fin de año,”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario de autos. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2696-2.012 y se publicó siendo las 03:41 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina

KP02-Z-2003-001987
17/09/12/ motivo: Homologación de Obligación de Manutención
IVBT/MC/CR.
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