REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-H-2010-000264
SOLICITANTES: EUCARIS DEL VALLE TORRES PEREZ Y EDDIED SAMIR COLINA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.873.826 y 16.584.353, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PARCIAL (Homologación)


Los hechos:

En fecha 09 de agosto de 2.010 los ciudadanos EUCARIS DEL VALLE TORRES PEREZ Y EDDIED SAMIR COLINA CANELON, plenamente identificados en autos, presentaron acuerdo en cuanto a la obligación de manutención de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), el cual fue debidamente homologado en fecha 28 de septiembre de 2010 compareció la ciudadana EUCARIS DEL VALLE TORRES PEREZ manifestando que el progenitor no cumple con el acuerdo; en fecha 31 de enero de 2011 el tribunal ordeno el cumplimiento voluntario de la sentencia; en fecha 08 de abril de 2011 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EDDIED SAMIR COLINA CANELON; en fecha 13 de abril de 2011 el tribunal dejo constancia que venció el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia; en fecha 05 de mayo se fijo audiencia especial entre las partes, en fecha 30 de junio de 2011 oportunidad fijada para celebrar audiencia especial, una vez explicada a las partes el motivo de la audiencia todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo total en relación a un elemento de la obligación de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia Especial:

Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a un elemento de la Obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

“UNICO: El padre se compromete en comprarle a sus hijos, una cama para cada uno, en el Mes de Agosto de este año, para así garantizarle un mejor calidad de vida a su hijo”.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de los Beneficiarios:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención de los beneficiarios y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EUCARIS DEL VALLE TORRES PEREZ Y EDDIED SAMIR COLINA CANELON plenamente identificados, prescindiendo de la opinión de los beneficiarios.

Fundamentos de derecho:

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, conformidad de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del adolescente de ser criado y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separado, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en cuanto a un elemento de la obligación de manutención de sus hijos. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo ejecutorio de un elemento en cuanto a la Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos EUCARIS DEL VALLE TORRES PEREZ Y EDDIED SAMIR COLINA CANELON en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria


Abg. Sol Chavez

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 09:50 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2710/2.012.

La Secretaria

Abg. Sol Chavez
ASUNTO: KP02-H-2010-000264
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/SC/Denisse.-
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