REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Martes dieciocho (18) de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2005-002321
Partes: MARIO BONIFACIO VARGAS TIRADO Y YULEIMA PASTORA OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.085.461 y V-16.402.497, respectivamente.
Asistidos por: el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Beneficiarios: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16), quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de julio de 2007, por los ciudadanos: MARIO BONIFACIO VARGAS TIRADO Y YULEIMA PASTORA OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.085.461 y V-16.402.497, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre, ciudadano: MARIO BONIFACIO VARGAS TIRADO, antes identificado, hace entrega de la Guarda de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE a su legitima madre, ciudadana: YULEIMA PASTORA OLIVA, para que los cuide, asiste, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la Republica.
SEGUNDO: la ciudadana: YULEIMA PASTORA OLIVA, acepta la guarda de los precitados niños.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2731/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:12 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina
EXP: KP02-V-2005-002321
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia)
IVBT/SC/CR.-
18/09/12
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