REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-004007
Demandante: EDUBERT ABNER OCANTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.282, y de éste domicilio.
Demandado: MARIA ZENAIDA GOMEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.427, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, el ciudadano: EDUBERT ABNER OCANTO SANCHEZ, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra la ciudadana: MARIA ZENAIDA GOMEZ CORDERO, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de la beneficiaria de las instituciones familiares.
En fecha trece (13) de enero de 2012, se admitió la demanda, y se dicto despacho saneador.
En fecha veinte (20) de enero de 2012, este Tribunal dejó constancia que el ciudadano demandante no compareció a los fines de consignar escrito de corrección de la demanda.
En fecha primero (1) de agosto de 2012, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, entre las partes en juicio.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: EDUBERT ABNER OCANTO SANCHEZ, en contra de la ciudadana: MARIA ZENAIDA GOMEZ CORDERO, ya identificados, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez.
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2704-2012.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez.
KP02-V-2011-004007
18/09/12
3/3
IVTB/SC/ Carolina R.