REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000436
Demandante: YRENE ANTONIO FERNANDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.321, y de éste domicilio.
Demandado: MIRIAN COROMOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.962.130, y de este domicilio.
Beneficiario: ROSEURIS JOSEFINA, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecinueve (19), once (11) y ocho (8) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, el ciudadano: YRENE ANTONIO FERNANDEZ SOTO, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra la ciudadana: MIRIAN COROMOTO SOTO, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, se admitió la demanda, y se acordó la notificación de la ciudadana demandada.
En fecha lunes (30) de julio de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que el día doce (12) del mes de junio de 2012, quedo debidamente notificada la ciudadana demandada: MIRIAN COROMOTO SOTO.
En fecha primero (1) de agosto de 2012, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, entre las partes en juicio.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: YRENE ANTONIO FERNANDEZ SOTO, en contra de la ciudadana: MIRIAN COROMOTO SOTO, ya identificados, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2707-2012.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
KP02-V-2012-000436
18/09/12
3/3
IVTB/SC/ Carolina R.
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