REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000835
Demandante: PEDRO MIGUEL LOFIEGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.599.148.
Asistido Por: la abogada MILEXA SANCHEZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.089.
Demandada: DARISAY YULMIR DELGADO DE LOFIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.598.303.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17), doce (12) diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2012, el ciudadano PEDRO MIGUEL LOFIEGO LOPEZ, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana DARISAY YULMIR DELGADO DE LOFIEGO, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 26 de marzo de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 02 de abril de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 30 de julio de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada.
En fecha 01 de agosto de 2012 se fijo la audiencia de reconciliación, para el día 17 de septiembre de 2012, a las 12:30 p.m.
En fecha 17 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano PEDRO MIGUEL LOFIEGO LOPEZ en contra de la ciudadana DARISAY YULMIR DELGADO DE LOFIEGO, ya identificados, se deja expresa constancia que no comparecieron las parte demandante ni demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representare; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. Sol Chavez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2716/2.012 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Sol Chavez
EXP: KP02-V-2012-000835
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
IVBT/SC/Denisse.
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