REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004262
SOLICITANTE(S): MARLENYS COROMOTO SANCHEZ JIMENEZ Y CARLOS RAFAEL ROJAS MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.960.550 y V- 7.872.866 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. YENIFER MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.678.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha tres (3) de agosto de 2012, los ciudadanos: MARLENYS COROMOTO SANCHEZ JIMENEZ Y CARLOS RAFAEL ROJAS MAVARES, asistidos por la abogada: YENIFER MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.678, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (3) hijos de nombres: CARLOS DOMINGO, DAYANA MARLIN ROJAS SANCHEZ, de veinticinco (25) y veinticuatro (24) años de edad y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de trece (13) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, y se acordó oír la opinión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, oportunidad fijada para oír la opinión de la beneficiaria de autos, se dejo constancia que la misma compareció a emitir opinión en la presente causa.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos: MARLENYS COROMOTO SANCHEZ JIMENEZ Y CARLOS RAFAEL ROJAS MAVARES, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: MARLENYS COROMOTO SANCHEZ JIMENEZ Y CARLOS RAFAEL ROJAS MAVARES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha quince (15) de febrero de 1986, acta número: 70, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1986. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre de la prenombrada beneficiaria en un cuenta de ahorro de una entidad bancaria que aperturara la misma para tal fin, asimismo, en relación a los gastos de educación, vestuario, medicina, entre otras, serán compartidos entre padres por partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que será libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio conforme a las necesidades y responsabilidades de los padres y la adolescente, conformando su buen comportamiento, tanto moral, Ético, Físico, Psicológico y Social. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre tiene el derecho de visitar a su hija el día y la hora acordada previamente con la madre. Las vacaciones escolares, Carnavales, Semana Santa y Fiestas Navideñas serán compartidas por mitad entre los padres; de común acuerdo fijaran el periodo que corresponderá a cada uno de los progenitores.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2865/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2012-004262
26/09/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.-
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