REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004415
SOLICITANTES: EDGAR BENITO CUMARE GALEA y ZULAY MARIA COLMENAREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.885.006 y V-9.575.264, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ANA CECILIA GARCIA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.271.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 10 de agosto del año 2.012, los ciudadanos EDGAR BENITO CUMARE GALEA y ZULAY MARIA COLMENAREZ DELGADO, ya identificados, asistidos por la abogada ANA CECILIA GARCIA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.271, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.
En fecha 19 de septiembre de 2012 se admite la solicitud y se acordó oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 25 de septiembre de 2012 oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios se dejo constancia que los mismos no comparecieron a emitir opinión con relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos EDGAR BENITO CUMARE GALEA y ZULAY MARIA COLMENAREZ DELGADO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EDGAR BENITO CUMARE GALEA y ZULAY MARIA COLMENAREZ DELGADO, por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de septiembre del año 2000, acta número 337, folio 435 vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2000. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que la custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre asume pagar como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales a cada niño. En cuanto al 50% de los gastos escolares, de medicina y de recreación, serán asumidos por cada uno de los padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, es amplio y a favor del bienestar de los niños, será libre y sin ninguna condición, siempre y cuando no interfiera con las horas escolares y descanso.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales. Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES. La Secretaria
Abg. Sol Chávez
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2863/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:16 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
EXP: KP02-J-2012-004415
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/SC/denisse.-
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