REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004546
Solicitante: ANEIKA SILED PAREDES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.713, asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIELA LAMEDA.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: ANEIKA SILED PAREDES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.713, asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIELA LAMEDA, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de desconocer la dirección del padre de la mencionada adolescente.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admite, asimismo suprime la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: ANEIKA SILED PAREDES CASTILLO, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, veintiséis (26) de Septiembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
La secretaria,
Abg. Sol Chávez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2862-2.012, siendo las 10:44 a.m.
La secretaria,
Abg. Sol Chávez.
KP02-J-2012-004546
29/09/12
2/2
IBT/SC/Carolina R.-
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