REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000744

Solicitantes: DAILORIS COROMOTO PEREIRA SUAREZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.691.728 y V-12.025.129.

Beneficiários: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DAILORIS COROMOTO PEREIRA SUAREZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.691.728 y V-12.025.129; respectivamente; en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad por cuanto ha lugar en derecho y no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima. De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAILORIS COROMOTO PEREIRA SUAREZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.691.728 y V-12.025.129; en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días comenzando el viernes a las 8:00 p.m. y retornándolos el lunes a las 10 a.m.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidos entre los progenitores alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno. Para 2013 los niños compartirán con su padre en carnaval y con la madre semana santa.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños los celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre los niños lo pasaran con cada uno de ellos así como los cumpleaños de los padres”.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia, la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

EL SECRETARIO,



Abg. CARLOS A. BULLONES M.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2013-533 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO




IVBT/ysm,