REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-004768

Partes: CAROLINA LISBETH PAEZ y MARIO ANTONIO SIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.877.662 y 12.247.730, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, Abg. MARIELA VILORIA.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CAROLINA LISBETH PAEZ y MARIO ANTONIO SIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.877.662 y 12.247.730, respectivamente, asistidos por La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, Abg. MARIELA VILORIA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: La ciudadana: CAROLINA LISBETH PAEZ, antes identificada, hace entrega de la CUSTODIA de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a su legitimo padre, ciudadano: MARIO ANTONIO SIRA, para que lo cuide, asista vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hijo en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y la Leyes de la Republica, comprometiéndose al padre a velar y proteger a su hijo como un buen padre de familiar.
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano MARIO ANTONIO SIRA, acepta la entrega de la CUSTODIA de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 26 de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2867-2.012 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Sol Chávez Medina
IVBT/SChM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2008-004768