REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003129
Solicitante: RAQUEL VICTORIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.405.038, de este domicilio.
Asistida por: Abg. GREGORIA CAMACARO LEON. Inscrita en el impreabogado Nº 147.150.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
La ciudadana RAQUEL VICTORIA CASTILLO, ya identificada, presentó escrito en fecha 11 de junio de 2012, en el cual actuando en nombre propio y representación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitó titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre una bienhechuria que se encuentra Ubicadas en la carrera 6 entre calles 5 y 6, del Barrio Santa Isabel, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (339,30 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: 10.30 metros en línea con la carrera 6 que es su frente; SUR: 9.20 metros en línea con Máximo Pérez; ESTE: 34.8 metros en línea con el señor José A. Pérez y OESTE: 34.80 metros en línea con bienhechuría de el señor Fabio Leal. Estas bienhechurias consisten en: Un apartamento en un área común de (141,34 mts.2) de construcción de paredes de bloque frisada, techo de acerolit, con estructura metálica, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, (1) sala, (1) cocina, (1) comedor, (2) baños, (1) lavadero, con su respectiva escalera de entrada y salida independiente. Siendo el costo de la referida bienhechuria de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Acompañó la solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de las beneficiarias de autos.
En fecha 19 de junio de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante, y se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local.
En fecha 23 de julio, se consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 03 de agosto de 2012, se escuchó la declaración de los testigos MIRIAN BENIGNA GONZALEZ RODRIGUEZ y FRANKLIN RAFAEL GIL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-07.513.752 y V-9.629.192, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 14 de julio de 2012, se deja constancia del vencimiento del edicto, consignado en plazo de diez días.-
en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de las beneficiarias de autos, declara Titulo Supletorio a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre una bienhechuria que se encuentra Ubicadas en la carrera 6 entre calles 5 y 6, del Barrio Santa Isabel, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (339,30 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: 10.30 metros en línea con la carrera 6 que es su frente; SUR: 9.20 metros en línea con Máximo Pérez; ESTE: 34.8 metros en línea con el señor José A. Pérez y OESTE: 34.80 metros en línea con bienhechuría de el señor Fabio Leal. Estas bienhechurias consisten en: Un apartamento en un área común de (141,34 mts.2) de construcción de paredes de bloque frisada, techo de acerolit, con estructura metálica, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, (1) sala, (1) cocina, (1) comedor, (2) baños, (1) lavadero, con su respectiva escalera de entrada y salida independiente. Siendo el costo de la referida bienhechuria de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los diecisiete días de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2107-2.012 y se publicó siendo las: 12:05 p.m.
LA SECRETARIA
GRO/robersi.-
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