REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003790
Demandante: WALDO ENRIQUE LOPEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.072.806, de este domicilio.
Asistida Por: La abogada ZULAY VILLEGAS, inscrita en el impreabogado Nº 173.656.
Demandado: DALILA DEL CARMEN OLLARVES TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.868.961, de este domicilio.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 19, y 24 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el ciudadano WALDO ENRIQUE LOPEZ TORREALBA, ya identificado, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, presentó demanda por extinción de la Obligación de Manutención en contra la ciudadana DALILA DEL CARMEN OLLARVES TOYO, antes identificada, acompañó su solicitud con copia simple de las partida de nacimiento de los beneficiarios y copias simple de la sentencia de obligación de manutención.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 08 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2012, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 13 de agosto de 2012, a las 03:00 p.m.
En fecha 13 de agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Extinción de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano WALDO ENRIQUE LOPEZ TORREALBA, ya identificado, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Se acuerda la devolución de los originales, se acuerdan las copias certificadas de la presente decisión una vez sean consignadas por la parte interesada.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, (17) de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria.
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2109-2.012, siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria.
Abg. ANA ANZOLA
GRO/AA/Robersi.-
|