REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-Z-2004-003932
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Extinción).
En fecha 21 de octubre de 2004, se recibe solicitud de medida de protección de Abrigo en la Casa taller el Eneal relacionada con el adolescente. Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
En fecha 29 de Noviembre de 2003, se admitió la demanda, se ordenó la citación de los padres biológicos del adolescente, realizar los informenes y exploraciones a las partes, consignación del expediente administrativo, se acordó oír la opinión del beneficiario de autos Así mismo, se decreta medida de colocación en la entidad de atención casa taller el Eneal y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2004 fue consignada por el alguacil boleta de citación `por el Ciudadano PABLO CAMACARO.
En fecha 19 de enero de 2005, se consignó boleta de notificación de la Fiscal 14° del Ministerio Público.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia de La partida de nacimiento del beneficiario que cursa en la presente causa, que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 16 diciembre de 2010, por cuanto su fecha de nacimiento es del 16 de diciembre de 1991.
Dicha copia de partida de nacimiento posee pleno valor probatorio, por cuanto aún siendo copia simple, la misma no fue impugnada por persona alguna en el curso del proceso, desprendiéndose de la misma que el beneficiario de autos cuenta con 20 años de edad para la fecha.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que el joven Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente ya cumplió la mayoría de edad, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD del presente asunto DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en beneficio de la hoy joven adulto Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Se levanta la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada, por este tribunal en fecha 29 de noviembre de 2003 a favor del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente por haber alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena su egreso inmediato de la casa taller el Eneal.
En consecuencia dispone desincorporar ésta causa del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2080-2.012, siendo las 09:47 a. m.
La Secretaria
RS/ OD/Diana.-
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