REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-0002966
Solicitante: EDDY COROMOTO QUINTERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.030.887, de este domicilio.
Asistida por: Abg. EDGAR MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 177.269
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana EDDY COROMOTO QUINTERO DE GONZALEZ ya identificada, presentó escrito en fecha 01 de junio de 2012, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitó titulo supletorio que le garantizara a sus hijos plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, construidas a sus propias expensas en la calle 7 esquina Av. Parcela Nº 159 de la comunidad ASOPRADO al lado del barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, , construida sobre una parcela de terreno ejido que consta de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 mts),sobre la cual se encuentra construida una casa que mide quince (15.00 tms) de largo por diez (10.00 mts) de ancho, con una altura de tres (3.00 mts) de alto, con paredes de bloque frizado, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, lavadero, sala tipo estudio, techo de zinc. Todo el terreno esta cercado con paredes de bloques de cemento y la pared del lado ESTE en medianeria con el Señor JOSE GREGORIO SUAREZ, estacionamiento con un portón de estructura de hierro, un reja en la entrada principal ( peatonal ), dos tanques para el agua potable de 9000 litros cada uno, todas ellas a sus propias expensas y con dinero de su peculio. Esta bienhechurias tienen un valor total de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000, OO) y se encuentran dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle 7 que es su frente. SUR: Con calle 6. ESTE: Con terreno que es o fue del Señor JOSE GREGORIO JUAREZ y OESTE: Con Av. 2. Consignó junto a la solicitud, copia simple de la partida de nacimiento de los hijos.
En fecha 15 de junio de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 12 de julio 2012, se consignó edicto publicado en el diario el Impulso.
En fecha 03 de agosto de 2012, se escuchó la declaración de los testigos YURAIDA ISABEL BARUETA RENDON y JHONNY JOSE LINAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.432.862 y 15.816.091, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado en la presente causa.

Este Tribunal observa:

Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos YURAIDA ISABEL BARUETA RENDON y JHONNY JOSE LINAREZ PERAZA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES sobre unas bienhechurías, construidas a sus propias expensas en la calle 7 esquina Av. Parcela Nº 159 de la comunidad ASOPRADO al lado del barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre una parcela de terreno ejido que consta de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 mts),sobre la cual se encuentra construida una casa que mide quince (15.00 tms) de largo por diez (10.00 mts) de ancho, con una altura de tres (3.00 mts) de alto, con paredes de bloque frizado, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, lavadero, sala tipo estudio, techo de zinc. Todo el terreno esta cercado con paredes de bloques de cemento y la pared del lado ESTE en medianeria con el Señor JOSE GREGORIO SUAREZ, estacionamiento con un portón de estructura de hierro, un reja en la entrada principal (peatonal), dos tanques para el agua potable de 900 litros cada uno, todas ellas a sus propias expensas y con dinero de su peculio. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Hágase entrega del original con sus resultas, dejando en su lugar copia certificada.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2145-2.012 y se publicó siendo las 02:24 p.m.

LA SECRETARIA

GR//ROBERSI.