REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003595
DEMANDANTE: ENDER JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.250.815.-
ASISTIDOS POR LA ABOGADA LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.786,
DEMANDADA: MARIA MAGDALENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.372.882
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 02 de julio de 2012, el ciudadano ENDER JOSE RAMOS SUAREZ, ya identificado; asistido por la abogada LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.786; solicito el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, el solicitante acompaño junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 13 de julio de 2012, se acordó la notificación de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ, ya identificada, se acordó oír a los beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 23 de julio de 2012, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los beneficiarios de autos.
En fecha 19 de julio de 2012, el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ, ya identificada. Riela a los folios Nos 09 y 10.-
En fecha 30 de julio de 2012, la suscrita secretaria deja constancia de la notificación de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ, ya identificada, asimismo se acordó audiencia especial. Para el día 13 de agosto de 2012.-
Siendo el Día y hora para la celebración de la audiencia especial de Divorcio 185-A, se deja constancia de la incomparecencia de las partes ENDER JOSE RAMOS SUAREZ y MARIA MAGDALENA GONZALEZ, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de Divorcio 185-A, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la parte demandante y parte demandada, ya identificadas, no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos ENDER JOSE RAMOS SUAREZ y MARIA MAGDALENA GONZALEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, de 18 Septiembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2156-2.012, siendo las 4:17 p.m.
LA SECRETARIA
GRO/robersi.-
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