REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004355
Solicitantes: YULY COROMOTO YOVERA MOGOLLON y ERICK ARMANDO MENDOZA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.033.654 y V-18.863.963, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA YOVERA, de Un (01) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YULY COROMOTO YOVERA MOGOLLON y ERICK ARMANDO MENDOZA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.033.654 y V-18.863.963, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA YOVERA, de Un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre posee en el banco Banesco.
SEGUNDO: Los gastos de salud (medicamentos, consultas medicas, exámenes de laboratorio, vacunas entre otros); sean cubiertos en su totalidad por el padre, y los gastos por vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, serán sufragados entre ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDE MENDOZA YOVERA, de un (01) año de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 del mes de septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-2152; y se publicó siendo las 2:pm.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
Mayi.-
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