REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004504

Solicitantes: FLOR MARIA TORIN y TONY JOSÈ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.106.454 y V-15.493.383, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FLOR MARIA TORIN y TONY JOSÈ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.106.454 y V-15.493.383, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El Padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 600.00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas serán suministrado en partes iguales por los padres en beneficio de la niña.
TERCERO: Ambos padres de comprometen en comprar los útiles escolares y uniformes escolares para su hija.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a su hija tres (03) veces al año, ABRIL – AGOSTO – DICIEMBRE.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Ocho (08) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 del mes de septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-2135; y se publicó siendo las 11:00 am
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

GRO/mayi.-