REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, (18) de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-K-2011-000018
Demandante: FLOR MARIA SOTERANO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.618, de este domicilio.
Asistida Por: La abogada ARACELIS ARRUTIA, inscrita en el impreabogado Nº 92.169.
Demandado: MONTACARGAS y MAQUINARIAS EL IMAN C.A,
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) trece (13) doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de diciembre de 2011, la ciudadana FLOR MARIA SOTERANO CHIRINOS, ya identificada, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda de cobro de prestaciones sociales, en contra de la empresa MONTACARGAS y MAQUINARIAS EL IMAN C.A, acompañó su solicitud con copia simple de las partida de nacimiento de los beneficiarios, de constancia de trabajo.
En fecha 13 de enero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 07 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2012, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 28 de marzo de 2012, a las 02:00 p.m.
En fecha 28 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las parte demandante y demandada, ya identificadas, se prolonga la misma por la presencia de un tercero interesado.
En fecha 09 de mayo de 2012, la suscrita secretaria fija audiencia para el día 07 de junio de 2012,
En fecha 07 de junio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las parte demandante y demandada, ya identificadas, se prolonga la misma, a los fines de mantener las conversaciones y llegar acuerdo entre las partes, se fija oportunidad para el día 21 de junio de 2012.
En fecha 21 de junio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las parte demandante y demandada, ya identificadas, se prolonga la misma, a los fines de mantener las conversaciones y llegar acuerdo entre las partes, se fija oportunidad para el día 10 de julio de 2012.
En fecha 10 de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las parte demandante y demandada, ya identificadas, se prolonga la misma, a los fines de mantener las conversaciones y llegar acuerdo entre las partes, se fija oportunidad para el día 14 de agosto de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las parte demandante y demandada, ya identificadas, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, intentado por la ciudadana FLOR MARIA SOTERANO CHIRINOS, ya identificada, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Se acuerda la devolución de los originales así como las copias certificadas de la sentencia una vez que la parte las provea.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, (18) de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria.
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2114-2.012, siendo las 9 :10 a.m.
La Secretaria.
Abg. ANA ANZOLA
GRO/AA/Robersi.-
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