REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-002583

DEMANDANTE: ARFRANCY DOIMAR VARGAS ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.574.346, de este domicilio.
DEMANDADO: EDWARD ELIAS SANCHEZ CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.241.539, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de junio de 2010, la ciudadana ARFRANCY DOIMAR VARGAS ROSALES ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano EDWARD ELIAS SANCHEZ CORDERO; acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda, en fecha 13 de octubre de 2010, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 27 de octubre de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la inasistencia de la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se consignó escrito de pruebas por la actora; y en fecha 11 de noviembre de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda y de promoción de pruebas, dejándose constancia que el demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas a su favor.

En fecha 24 de enero de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, según auto de fecha 02 de diciembre de 2010, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal necesariamente declara terminado el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana ARFRANCY DOIMAR VARGAS ROSALES ya identificada, en contra del ciudadano EDWARD ELIAS SANCHEZ CORDERO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 18 de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2112-2.012, siendo las 08:37 a.m.

LA SECRETARIA,

GRO/ Diana