REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000619

DEMANDANTE: FLOR DEL CARMEN NAVEA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.597.572, de este domicilio.
DEMANDADAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de marzo de 2012, la ciudadana FLOR DEL CARMEN NAVEA ya identificada, presentó demanda por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA en contra de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

; acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas mencionadas.
Admitida la demanda, en fecha 13 de abril de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de las demandadas, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
En fecha 13 de abril del corriente año, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, en la cual se acordó librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil Venezolano.
En fecha 17 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, según auto de fecha 17 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de las partes demandadas, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal necesariamente declara terminado el procedimiento.


DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana FLOR DEL CARMEN NAVEA ya identificada, en contra las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 18 de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2113-2.012, siendo las 09:01 a.m.

LA SECRETARIA,

GRO/ Diana