REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001130
DEMANDANTE: KP02-V-2012-001130, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.016.067.

DEMANDADO: ALEXANDER JOSE CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.087.-
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 17 de abril de 2012, la ciudadana ANDREA JOSE RODRIGUEZ PIÑANGO, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificados, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y se acordó las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos, en fecha Notificado el demandado, en fecha 31 de mayo de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos ANDREA JOSE RODRIGUEZ PIÑANGO y ALEXANDER JOSE CASTRO CASTILLO, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:

En relación a la Obligación de Manutención, acuerdan lo siguiente:

El padre se compromete en dar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BF. 1200,00) mensual los cuales serán entregados en dinero en efectivo a la madre la ciudadana ANDREA JOSE RODRIGUEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.016.067 el efectivo se divide en cuatro partes iguales de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANAL. La madre se compromete en aperturas una cuenta bancaria para que el padre le deposite semanalmente y así cubrir el sustento.
En relación a los Gastos Médicos, medicina, asistencia médica será sufragado por el padre el 100% a través del seguro SALUD PREMIO CLUB HOSPITALITO que goza del ente empleador. En caso de que el seguro no cubra los gastos médicos y sean costeados por la madre el padre se compromete en darle el 50%. Y entre otros gastos que se vallan generando.
Gastos Escolar, inscripción, Uniforme útiles escolares y serán sufragados por ambos progenitores, el padre se compromete en incluirlo en los beneficios sociales que ofrece el ente empleador en relación al bono escolar. En relación cultura, ropa de uso diario, calzado, ropa intima, gastos personales serán cubiertos por ambos progenitores un mes le corresponde a la madre y el otro mes al padre de forma equitativa. Ambos aportaran el 50%. En caso de que la madre no tenga el 50% el padre se compromete en sufragarlo y luego la madre se lo repondrá previa presentación de facturas y relación de gastos ya que manifiesta la progenitora que actualmente no tiene un trabajo fijo, en virtud de que tiene a su cuidado una niña especial que requiere cuidados especiales.
En relación a la Recreación cada padre deberá sufragar los gastos cuando compartan y disfruten con la niña de autos.
En relación a los gastos decembrinos el padre se compromete en darle los estrenos del 24 y 25 de diciembre de cada año y la madre del 31 y 01 de Enero de cada año. En relación al regalo de fin de año la empresa aporta un beneficio de Juguete y el padre se compromete en dárselos a los niños de autos.
En relación al bono vacacional el padre se compromete en darle el equivalente del TREINTA PORCIENTO 30% de lo devengado por lo que él padre se compromete en entregarlo de forma integro a la madre y consignar el recibo del bono vacacional.
En relación al bono de fin de año el padre se compromete en darle el TREINTA PORCIENTO 30% de lo devengado por lo que él padre se compromete en entregarlo de forma integro a la madre y consignar el recibo de utilidades por ante el tribunal.
En relación al Régimen de Convivencia, acuerdan lo siguiente:

El padre podrá compartir con los niños de auto, los fines de semana que tenga libres en virtud de que tiene turnos rotativos, se los llevara los días sábado a las 10:00 AM de mañana y los regresara el día domingo a las 5:00 PM de la tarde al hogar materno el padre debe cuidar de forma integra a los niños. Los días de semana que tenga libre podrá buscarlos y compartir dependiendo del turno que tenga libre, si tiene libre la mañana compartirá la mañana y los llevara a su recreación y luego regresarlos al hogar materno. Los días de carnavales serán compartidos dos días con la madre y dos días con el padre, los días de semana santa los niños compartirán dos días con el padre y tres días con la madre lo cual se pondrán ambos progenitores de acuerdo, los días de vacaciones escolares ambos padres se pondrán de acuerdo los días a compartir. La época decembrina los días 24 de diciembre lo pasaran con la madre el padre podrá compartir en el hogar materno y el día 25 el padre los buscara en el hogar materno a las 8:00 a.m. de la mañana y lo regresara a las 5 PM de la tarde, los días 31 de diciembre lo pasaran con la madre el padre podrá compartir en el hogar materno y el día 01 de enero el padre los buscara en el hogar materno a las 8:00 a.m. de la mañana y lo regresara a las 5:00 PM de la tarde.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad,, asimismo tiene el derecho de tener una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdem; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 14 de agosto de 2012, por los ciudadanos ANDREA JOSE RODRIGUEZ PIÑANGO y ALEXANDER JOSE CASTRO CASTILLO, ya identificados, en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificados, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2120-2012 y se publicó siendo las 9:35 a.m.

LA SECRETARIA,



GRO/robersi.-