REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004000
SOLICITANTES: MIREYA ROSA RODRIGUEZ SILVA y JOSE LUIS CRESPO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.448.664 y V-7.313.770, respectivamente,
ASISTIDOS POR LA ABOGADA LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, inscrita en el IPSA bajo el No.102.051.-
HIJAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 23 de julio de 2012, los ciudadanos MIREYA ROSA RODRIGUEZ SILVA y JOSE LUIS CRESPO PEROZO, ya identificados; asistidos por la abogada LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, inscrita en el IPSA bajo el No.102.05, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Tres (03) hijas de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 30 de julio de 2012, se fijo audiencia de Jurisdicción voluntaria para el día 10 de agosto de 2012, entre las partes de autos, ya identificadas.
En fecha 02 de agosto de 2012, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la beneficiaria adolescente, a los fines de emitir opinión.-
En fecha 10 de agosto de 2012, día y hora para la realización de la audiencia, se deja constancia de la presencia de las partes ciudadanos MIREYA ROSA RODRIGUEZ SILVA y JOSE LUIS CRESPO PEROZO, ya identificados;
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 10 de agosto de 2012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), procreadas en la unión matrimonial, cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MIREYA ROSA RODRIGUEZ SILVA y JOSE LUIS CRESPO PEROZO, ya identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MIREYA ROSA RODRIGUEZ SILVA y JOSE LUIS CRESPO PEROZO, ya identificados, por ante el Juzgado del Distrito Yaritagua (hoy municipio)de la Circunscripción Judicial del estado YARACUY, según acta de fecha 01 de junio de 1989, quedando anotada bajo el Nº 2, de los libro de Matrimonio llevados por esta Jefatura Civil en ese año 1979. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de lo adolescente la ejercerá la madre como lo ha venido haciendo desde su separación.-.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre a partir de la presente fecha suministrará la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00,00), los cuales se entregara los cinco (05) primeros días de cada mes, la cual será depositado en una cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-2413-36-0100128189, titular de la cuenta la ciudadana MIREYA ROSA RODRIGUEZ SILVA, ya identificada. En el mes de agosto y diciembre el padre suministrara la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4000.00), por concepto de vacaciones y las festividades decembrinas.
Tercero: Se fija para el padre un régimen de convivencia familiar; es un régimen abierto, el padre visitara a sus hijas en cualquier día de la semana siempre y cuando no interfieran en sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de agosto y diciembre, serna compartidas por ambos padres, previo acuerdo entre ellos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2175 -2.012, siendo las 9:40 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/robersi.-
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