REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004372

Solicitantes: EMILY DAYAN GONZALEZ GOMEZ y NELSON JOSE PARRA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.610.230 y V-14.512.130, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PARRA GONZALEZ, de un (01) año de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los EMILY DAYAN GONZALEZ GOMEZ y NELSON JOSE PARRA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.610.230 y V-14.512.130, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PARRA GONZALEZ, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para gastos de alimentos, todos los cinco días (05) de cada mes, depositados en la cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre aportara El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de colegio o guardería, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen para el normal e integral crecimiento del niño en cuanto a los gastos por habitación el padre contribuirá con el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del mismo, y se compromete a costar la mensualidad de arrendamiento de la vivienda del niño en su totalidad, solo durante el mes de Agosto 2012, posteriormente ambos padres de forma compartida garantizarán la habitación del niño en referencia.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PARRA GONZALEZ, de un (01) año de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2178 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

GRO/Giuli.-*
ASUNTO: KP02-J-2012-004372.-*