REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004589
SOLICITANTE: GREGORIA JOSEFINA CASAMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.733.203.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE NO CONTENCIOSA
Vista la solicitud de fecha 17 de septiembre de 2012, acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CASAMAYOR, ya identificada, actuando en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección, Abogado Carmen Hernández, mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para que su hija viaje sola a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los fines de compartir estrechar lazos familiares con su padre, desde el 20 de Septiembre del 2012 hasta el 18 de octubre del año en curso. Acompañó la solicitud con la autorización para viajar dentro y fuera del País otorgada por el padre de la beneficiaria, ciudadano OMAR ENRIQUE HIDALGO LOPEZ, pasaporte No. 054147885, ante la embajada de Venezuela en la República Dominicana; Este Tribunal admitió la presente solicitud en auto dictado en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2012, y ordenó oír la opinión de la adolescente beneficiaria de autos a los fines de manifestar su opinión en relación a la presente causa.
En la oportunidad fijada para oír la opinión de la beneficiaria de autos, se dejó constancia de la comparecencia de la misma, quien expresó su libre opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta juzgadora, valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice a la adolescente el viaje y tránsito entre la República Venezolana y República Dominicana; En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho a fortalecer los lazos paterno-filiales, así como al ejercicio de una sana convivencia familiar, lo cual redunda es su desarrollo integral y la materialización del derecho a la salud psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, para que viaje sola a la ciudad de SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, a la calle Juan Bocaccio No. 01, Residencias Adonai XXIV, piso 1, apartamento 102, el Renacimiento, Santo Domingo, República Dominicana, lugar de domicilio del padre, con fecha de salida el día 20 de septiembre de 2012, vuelo 512 Caracas-Santo Domingo, hora 11:00-13:00; y fecha de retorno el día 18 de octubre de 2012, en el vuelo 513, Santo Domingo-Caracas, hora: 14:00-15:00, en la Línea Aérea VENEZUELA, RAV. Número de boleto 20630146261.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos mil Doce. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2189-2.012, siendo la 11:20 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ANZOLA
KP02-J-2012-004589
19/09/12
GCRO/ Diana.-