REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2009-013781
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hoy de 18 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Extinción).
En fecha 23 de octubre de 2009, se recibe copia certificada del procedimiento administrativo relacionado con el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la que se solicita medida de protección de Abrigo en la Casa taller el Eneal. Consignó junto a la solicitud Copia certificada del expediente administrativo del beneficiario.
En fecha 05 de marzo de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del padre biológico del adolescente, y se acordó oír la opinión del beneficiario de autos. Así mismo, se decreta medida de colocación en la entidad de atención casa taller el Eneal y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2010, se consignó boleta de notificación de la Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2012 Por cuanto la Abg. Rosángela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, conforme a Resolución Nº 2008-0032, de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
En fecha 14 de marzo de 2012 fue consignada por el alguacil boleta de notificación dirigida a la casa taller el Eneal.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia de cedula del beneficiario que cursa en la presente causa, que el ciudadano CARLOS JAVIER PINEDA ACOSTA C.I. N° V- 22.203.299, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 21 octubre de 2011, por cuanto su fecha de nacimiento es del 21 de octubre de 1993.
Dicha copia de cedula posee pleno valor probatorio, por cuanto aún siendo copia simple, la misma no fue impugnada por persona alguna en el curso del proceso, desprendiéndose de la misma que el beneficiario de autos cuenta con 18 años de edad para la fecha.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que el joven CARLOS JAVIER PINEDA ACOSTA ya cumplió la mayoría de edad, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD del presente asunto DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en beneficio de la hoy joven adulto CARLOS JAVIER PINEDA ACOSTA.
Se levanta la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada, por este tribunal en fecha 05 de marzo de 2010 a favor del ciudadano CARLOS JAVIER PINEDA ACOSTA, por haber alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena su egreso inmediato de la casa taller el Enel.
En consecuencia dispone desincorporar ésta causa del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2185-2.012, siendo las 10:24 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO/ AA/Robersi.-
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