REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004576

Solicitantes: JACQUELINE TIMAURE MARTINEZ y RICARDO JOSE RAMOS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.088.661 y V-10.777.147 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de doce (12) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos JACQUELINE TIMAURE MARTINEZ y RICARDO JOSE RAMOS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.088.661 y V-10.777.147 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,ºº) MENSUALES, entregados directamente a la madre y ella le firmara un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, medicamentos, consultas médicas, ropa, zapatos,, uniformes y útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús), serán aportados por el padre, en un cincuenta por ciento (50%)

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 20 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2231-2012 y se publicó siendo las 02:51 p.m.



La Secretaria


GC/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004576