REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-004345
Demandante: ANGEE ROSBELY BRICEÑO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.852.274, de este domicilio.
Asistida Por: La abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGULAR, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara.
Demandado: YOAN JOSE PEÑA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.949.357 de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de octubre de 2009, la ciudadana ANGEE ROSBELY BRICEÑO VARGAS, ya identificada, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano YOAN JOSE PEÑA SALAS, antes identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria .
En fecha 26 de enero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha 14 de julio del 2011, la presente causa, se tramitara por el procedimiento conforme a la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 681 literal “a”.
En fecha 31 de mayo de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 04 de julio de 2012, a las 02:00 p.m.
En fecha 04 de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ANGEE ROSBELY BRICEÑO VARGAS, ya identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria.
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2222-2.012, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. ANA ANZOLA
GRO/AA/Robersi.-
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