REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001709
DEMANDANTE: DARIANA ANDREINA GOICOCHEA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.632, de éste domicilio.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.426, de éste domicilio.
Hija: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de mayo de 2011, la ciudadana DARIANA ANDREINA GOICOCHEA MARIN, ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ RODRIGUEZ, y acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 24 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la demandada.-
Certificada la notificación de la demandada en fecha 18 de julio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia de la inasistencia de la parte actora a la referida audiencia, así como de la inasistencia de la parte demandada.
se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana DARIANA ANDREINA GOICOCHEA MARIN en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ RODRIGUEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -22232.012, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana.-
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